El Bill of Lading en el comercio internacional
Acorde con el Conocimiento
de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), nos
permite saber que es un documento de transporte marítimo puerto a puerto, por
lo que cumple con las siguientes funciones y características, si bien sirven de
ejemplo:
1.
Es un recibo de las mercancías embarcadas y
certifica el estado en que éstas se encuentran.
2.
Prueba la existencia del Contrato de
Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
3.
Acredita el título de propiedad de la carga
transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente
se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
4.
Es negociable y admitido como título de
crédito por los bancos en los créditos documentarios.
Ahora veamos que este
documento se emite en tres originales por lo que confieren el título de
propiedad a quien los posee, de manera en la que si se ha realizado en la
modalidad negociable, por otro lado se tiene que con un sólo original es
posible la tramitación de la propiedad por lo que se recomienda tener
localizado en todo momento el juego completo de estos originales para cualquier
operativa, por otra parte las copias no son negociables, por lo que en caso de
que el comprador precise que se le informe anticipadamente de los detalles del
embarque es aconsejable remitir estas y conservar los originales.
Acerca de que el
conocimiento de embarque está muy influido por la operativa bancaria de los
créditos que determina la información a contener, así como delimita las fechas
aceptables y leyendas específicas para su emisión, entonces debido a que la
emisión del documento es ajena al exportador, éste debe transmitir con detalle
todos los datos que debe contener y revisar el cumplimiento de la solicitud
sobre la copia inicial que le transmite el agente y, en su defecto, solicitar
las modificaciones necesarias antes de su emisión, pues una vez emitido, las
modificaciones pueden suponer costes adicionales.
Teniendo en cuenta que los
conocimientos de embarque, en ocasiones, debe figurar el importe del flete,
siendo necesario indicar si el flete el pagado (freight prepaid) o es un flete
pagadero en destino (freight payable at destionation o freight collect),
dependiendo del Incoterm de compraventa.
A partir de las necesidades
que indicada por el exportador de establecer unas fechas concretas, este
documento mostrará las fechas reales en las que se realiza el embarque,
pudiendo ser modificadas con la solicitud de back day, que permite cambiar la
fecha de embarque por una anterior siempre que el contratante del transporte
esté conforme, pues el propio agente no puede aceptar en su propio nombre la
responsabilidad de este cambio y debe a su vez solicitar a la naviera, la
aceptación para tramitar el cambio. Esta circunstancia de cambio de fecha es
muy usual debido a la dificultad que presupone concretar el día de embarque en
una transporte marítimo. En cualquier caso, es importante para el exportador
obtener este documento lo antes posible, con el fin de que está en posesión del
importador antes de que la mercancía llegue al puerto de destino. Como ya
especificamos anteriormente, en una buena práctica este documento debe ser
aportado por el vendedor en condiciones de venta del grupo C y D de los
Incoterms.
Sin antes dejar a un lado el
hecho de los aspectos a considerar es la
importancia que tiene el conocimiento de embarque sobre la propiedad de la
mercancía ya que ésta viaja con reserva de dominio por la compañía naviera y en
los casos en que el coste del transporte se liquida en destino (Freight
collect), la naviera no liberará la mercancía sin el cobro del flete, pudiendo
retener dicha mercancía por el impago del transporte, por lo que esta
situación, que puede producirse sin el conocimiento del exportador, no hay
posibilidad legal de despachar la mercancía si la liquidación del coste del
transporte. No ocurre lo mismo en flete pre-pagado (Freight prepaid), pues la
mercancía viaja como liberada porque ya se ha pagado el transporte, aunque se
limita su entrega contra presentación del documento B/L.
Ahora es importante
considerar que existen diferentes modalidades de conocimiento de embarque B/L,
por lo que cabe mencionar entre los más utilizados los siguientes:
B/L
Recibido para el Embarque: implica que la mercancía ha sido
recibida por el transporte en la fecha indicada, pero no se ha embarcado.
Normalmente se utiliza en las entregas con transporte multimodal, confirmando
la fecha en que el contenedor ha llegado a la terminal del primer transportista.
No es recomendable en operaciones ligadas con la forma de crédito documentario
pues el importador no solicita este documento ya que no le sirve para confirmar
el embarque de la mercancía.
B/L
Nominativo: emitido a nombre de una persona o empresa determinada,
que podrá recoger la mercancía previa identificación y presentación de, al
menos, un original del B/L. En caso de tramitación por parte del transitario o
agente designado para la recogida de la mercancía debe ser entregado a éste
endosado (firmado en su reverso por quien esta nominativo) a efectos de cesión
de derechos para dicha operativa, si bien no le confiere cesión para su
negociación, por lo que en operativas de compraventa en tránsito no resulta
operativo, al no poder negociarse libremente.
B/L
a la orden: en este modelo el propietario de la mercancía es el
poseedor de la documentación original que puede transmitir la propiedad a otro
mediante endoso convirtiéndolo en nominativo o simplemente endosando el
documento como “al portador”. Este es uno de tipos de conocimiento de embarque
más utilizados por los créditos documentarios con intervención bancaria en el
que es el banco quien aparece como consignatario de la mercancía, endosando a
posteriori dicha documentación a su cliente, que es el importador.
B/L
al portador: se emite como “al portador”, es decir, sin
identificar al propietario de la mercancía que será el que posea la
documentación original. No es muy aconsejable ya que la pérdida del documento
puede ocasionar graves problemas por lo que importadores y bancos no aceptan
entregas con este tipo de B/L, que no es común en operaciones internacionales.
B/L
House: es un documento emitido por el agente transitario y
negociable. Aceptable en operaciones bancarias. Normalmente se acepta en envíos
en los que bien el exportador o el importador asumen toda la operativa de la
operación internacional.
B/L
Express Release: emitido por el agente transitorio, permite
la liberalización de la mercancía en destino con simple fotocopias, es decir,
no se precisa documento original para trámite alguno. Es útil en casos de plena
confianza entre vendedor y comprador así como en operaciones marítimas de
rápido tránsito. La emisión del documento se realiza a través de formato
electrónico, lenguaje EDI, desde la terminal de al Agente en origen y es
recepcionado en la terminal del Agente en destino.
Ahora tenemos el caso en que
la mercancía puede llegar a estar con defectos, a la hora de reclamar por lo
que para las reclamaciones hay que considerar dos situaciones, es importante
prestar atención y que al mismo tiempo los contemplemos para así poder evitar a
toda costa alguna situación similar:
Daños
aparentes: deben ponerse reservas indicativas del defecto o daño
apreciado en el mismo documento que identifica la entrega de la mercancía
(contenedor o grupaje).
Daños
no aparentes: se debe tener en cuenta que la aplicación
de leyendas como “Pendiente de revisión” o “Conforme salvo examen”, no tienen
ningún efecto ya que la ley marítima delimita la reclamación a un plazo de
setenta y dos horas desde la entrega, por lo que una vez transcurrido ese plazo
no puede existir reclamación al efecto, sin embargo en los conocimientos de
embarque es habitual encontrar una variedad de conceptos abreviados mediante
siglas que se refieren a informaciones sobre pesos, dimensiones, costes,
recargos, servicios, etc., que pueden ser solicitados por el propio comprador o
introducidos por la propia naviera como identificativo de las características
del envío.
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