Vender CIF1 y Comprar FOB
En este sentido nos
permitimos darle un consejo el cual se basa en cómo ser más eficiente y
controlar mejor sus costes en las operaciones con el exterior: vender CIF y
comprar FOB.
Antes de empezar es
necesario saber bien el tema o a que nos estamos refiriendo puesto que si lo
dejamos a la deriva deja mucho que decir por tanto, [CIF]
es el vendedor que contrata y paga el transporte, que es una parte importante
del precio final en destino, y por tanto de su capacidad de venta o de generación
de beneficio.
[FOB] El flete y la prima
del seguro serán los que el comprador acuerde en su país con su transitario y
su compañía de seguros CPT y CIP para contenedores y multimodal,
aéreo o superficie; CFR y CIF para entregas a bordo marítimas.
De modo que al exportador
que vende FOB le puede resultar más cómoda esa opción que la de vender CIF, es
necesario saber que no debe preocuparse por el flete ni por el seguro de
transporte internacional, que correrán a cargo del comprador FOB, de otro modo
el exportador que se inicia, se siente a menudo atraído por las aparentes
ventajas de la venta FOB. Entonces habrán ventajas que pueden ser engañosas,
puesto que pierde eficiencia y control sobre sus ventas, y por tanto sobre su
beneficio y sobre su capacidad de venta futura, de tal manera que todo resulta
aún más incomprensible cuando se tiene en cuenta que muchos transitorios pueden
ofrecerle un servicio CIF asequible, próximo y competitivo, de forma tanto o
más simple que en una venta FOB.
Mejorar
competitividad en destino y control logístico
Ahora bien tanto el flete
como la prima del seguro son componentes fundamentales de la capacidad y
estrategia de venta e introducción en mercados exteriores, por lo que el
vendedor estará interesado en minimizar esos costes, ya sea para ganar
competitividad en destino o para maximizar sus beneficios, entonces tenemos que
lo que conseguirá, salvo excepciones, con una venta CIF. Además, con la venta
en condiciones C, el vendedor estará en mejores condiciones para minimizar
costes y optimizar procesos.
Sin embargo podrá controlar
mejor y reducir eslabones en la distribución booking agents, servicios de
inspección, consignatarios, etc. Tendrá un mejor conocimiento de esos
intervinientes, así como de sus límites de actividad y responsabilidad.
Adicionalmente, tendrá un mayor control sobre los documentos de transporte
(donde previsiblemente figure como expedidor), incluso antes de su emisión,
evitando retrasos, gastos adicionales, sanciones y responsabilidades, que podrían
ser incluso penales, como en el caso de mercancías peligrosas.
Control
sobre tiempos de entrega y presentación del producto
Por otro lado el control
sobre la cadena logística es también una pieza clave en la venta, es decir que
asegurar el cumplimiento de los plazos de entrega, y de ahí se permite tener
capacidad para corregir imprevistos, no solo es un componente estratégico de la
venta, sino que además es una palanca fundamental en la capacidad de generar
negocio en el futuro, por lo tanto es un factor que en ocasiones afecta a la
entrega, facilitando o dificultando el transporte, almacenamiento y despacho,
es la presentación del producto, tanto en su aspecto físico como en las
condiciones de temperatura a mantener.
Cumplimiento de la normativa
aduanera y fiscal
De cierta forma al vender en
condiciones C será el transitorio o el agente de aduanas elegido por el
vendedor el que realizará todas las formalidades aduaneras y fiscales asociadas
a la exportación, en especial en todo lo relativo al IVA de exportación, por ello
redundará en un mayor control sobre el cumplimiento de los requisitos
normativos y documentales, así como de las obligaciones fiscales derivadas de
dichos trámites, entonces si la exportación se realiza en condiciones F, el
vendedor no tiene la seguridad de que se cumpla la normativa aduanera o fiscal.
Control
sobre la mercancía hasta el último momento
De otra manera tanto en las
condiciones C como en las F, la entrega se produce en origen. La mercancía es
responsabilidad del comprador desde el momento en que se carga a bordo
(FOB/CFR/CIF) o se entrega al transportista en origen (FCA/CPT/CIP), no
obstante, en CIF el vendedor es quien contrata directamente con el
transportista, lo que le permitirá intervenir de forma simple e inmediata en
caso de incidencias en el tránsito o en el despacho en destino, por cualquier
circunstancia, comercial o extraordinaria, hubiera que dirigir la mercancía
hacía un nuevo destino o un nuevo destinatario, será mucho más fácil para el
vendedor hacerlo frente a un transportista que él mismo ha contratado (venta
CIF) que ante un transportista con el que no mantiene ninguna relación (venta FOB).
Mayor
claridad respecto al flete a facturar
Sin embargo en una venta FOB
pueden aparecer gastos relacionados con el transporte interno hasta el punto de
entrega (a bordo en FOB o en el punto acordado en FCA). Esos costes son parte
del coste de venta, por lo que será interés del vendedor que los pague el
comprador. En ese caso deberá facturarlos y, si no desea un posible rechazo del
comprador, debería advertirle previamente de su existencia. En cambio, en una
venta CIF el precio a facturar por el transporte se calculará en su integridad
hasta destino, por lo que no deberían surgir dudas (ni darse descuidos) sobre
el coste del transporte a facturar, que es un único coste de principio a fin, y
no un coste roto (como en FOB), en que la parte internacional la paga
directamente el comprador al transportista, mientras que la parte doméstica la
paga el vendedor y después la factura a su cliente.
[CIF] A pesar de ser el
riesgo para el comprador, es el vendedor quien contrata el seguro de transporte
con su compañía habitual y a continuación lo envía al comprador.
[FOB] Es el comprador quien
contrata el seguro directamente con su compañía, en las condiciones y con las
coberturas de su elección, y en su país.
Aumentar
la seguridad de cobro
Por lo que en la venta CIF,
el vendedor se cerciora que la mercancía viaja correctamente asegurada. En el
caso de una venta FOB (a pesar de que el riesgo es por cuenta del comprador)
puede ocurrir que la capacidad de pago del comprador dependa de la recepción de
la mercancía. Si este fuera el caso y la mercancía sufriera un siniestro, la
capacidad del comprador para afrontar el pago puede depender de recibir una
indemnización acorde a su obligación. Por lo que de no tener seguro o tenerlo
con coberturas insuficientes (quizá para ahorrar costes), puede llevar al
comprador a impagar su deuda. Es por tanto en interés del vendedor comprobar
que la mercancía viaja debidamente asegurada, y la mejor forma es que sea el
propio vendedor quien contrate el seguro (venta CIF).
Mejorar
las condiciones de financiación
Por otra parte en una venta
CIF incrementa la seguridad de cobro para el vendedor, ya sea por el correcto
desarrollo de la operación comercial o, en caso de siniestro, gracias a la
indemnización de la compañía aseguradora. En la entrega CIF, el vendedor
acuerda las coberturas con su propia compañía aseguradora, lo que en definitiva
acaba significando ese incremento en la seguridad de cobro. En caso de buscar
financiación de la operación, una entidad financiera debería valorarlo en su
justa medida y, a igualdad en el resto de condiciones, priorizar la
financiación de una venta CIF antes que de una venta FOB.
[CIF] En un crédito
documentario CIF se requerirá un documento del transportista que haya
contratado el propio vendedor.
[FOB] Un crédito
documentario FOB requerirá un documento del transportista contratado por el
comprador y no por el vendedor.
Asegurarse
el cumplimiento del crédito documentario
Ahora tenemos que en un
crédito documentario FOB se requerirá probablemente un Bill of Lading como
condición indispensable para reclamar el pago. Al tratarse de un documento de
título contra el cual el porteador contrae obligaciones, la entrega del BL por
el transportista se hará de completo acuerdo con quien le haya requerido,
contratado y pagado sus servicios: el comprador en una operación FOB. Por
tanto, el vendedor podría ver limitado su acceso al BL si transportista y
comprador lo acordaran. El vendedor no podría cumplir con el crédito
documentario. De hecho, en el apartado A8 de los Incoterms 2010 para FOB se
indica que el vendedor debe proporcionar al comprador la prueba habitual de
entrega al transportista. Mientras que en su equivalente para CIF, no se habla
de prueba habitual sino del documento de transporte usual. En CIF, el vendedor
se asegura la obtención del documento de transporte, mientras que en FOB no está
directamente en sus manos.
Mayor
protección en caso de impago
Por cualquier circunstancia
el vendedor viera dificultado el cobro en el crédito documentario (documentos
discrepantes, impago del banco emisor), o en general no obtuviera el cobro en
cualquier otro medio de pago, si la venta es en condiciones CIF el vendedor
podrá intentar proteger sus intereses modificando las instrucciones al
transportista en relación con la entrega en destino. Siempre que no se haya
emitido un Bill of Lading y que el comprador no haya accedido a alguno de sus
originales.
No obstante lo expuesto más
arriba, en ocasiones pueden existir razones económicas para preferir una venta
FOB a una venta CIF. Este sería el caso, por ejemplo, de un pequeño exportador
que tenga un único cliente de grandes dimensiones, en cuyo caso los precios del
flete a que tendría acceso el comprador podrían ser mejores que los del
exportador. Asimismo, estas recomendaciones son extensibles a Incoterms del
grupo D (DAT, DAP, DDP) en caso de mercados logísticos desarrollados.
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